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Ignacio Sol Ramos, presidente de la Asociación de Licenciados en Derecho del Estado de Chiapas, sostuvo que desde el punto de vista jurídico y legal no es procedente la candidatura común, como tampoco debe proceder el anexo del PVEM al Convenio presentado ante el IEPC.
Al ser entrevistado precisó que efectivamente la fe de errata tiene alcances legales para poder subsanar un error en una reforma a la Constitución, tal como ha ocurrido con la legislación en materia electoral donde se incluyó posteriormente la figura de candidatura común.
En tanto, la inclusión del Partido Verde Ecologista de México al Convenio de Candidatura Común no procede porque se presentó después del vencimiento del término para registrar ese tipo de candidatura. En derecho son términos fatales.
Desde su apreciación como abogado litigante, el PVEM se podría quedar como el perro de las dos tortas, porque si había una fecha para que los partidos políticos presentaran su candidatura y no lo hizo, en tanto el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana no debió haberle regresado un documento que ya había recibido y sellado.
Asimismo, sostuvo que si la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no contempla la figura de la candidatura común, no la puede contemplar una legislación local. No puede ser superior la conceptualización de la Constitución Política local con la Constitución federal.
Si la Corte determina que es inconstitucional la candidatura común porque no está contemplada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tendrán que presentar su candidato cada uno de los partidos políticos, porque ya se agotaron los tiempos legales para presentar coaliciones.
Destacó que Chiapas es una entidad federativa que pertenece a una República, por lo que en materia electoral tiene que sujetarse a lo que establezca la Federación. No tiene por qué hacerse a un lado. Si no contiene la figura de candidatura común la ley Federal no procede aunque la ley electoral lo contemple. ASICh