En la Mira / Héctor Estrada
Dan revés a la criminalización de la protesta en Chiapas
La creciente tendencia gubernamental para criminalizar el derecho a la protesta mediante el delito de motín recibió en días pasados un importante revés por parte del Poder Judicial de la Federación (PJF), mediante criterios que bien podrían determinar las sentencias futuras para casos similares.
Se trata de la sentencia emitida por el Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales del Estado de Chiapas respecto a la orden de aprensión emitida contra las enfermeras que se mantenían en huelga a las afueras del Hospital Rafael Pascacio Gamboa. La sentencia definitiva emitida hace apenas unos días apunta a convertirse en un parteaguas jurídico para el uso tramposo del motín como herramienta penal para la represión política.
A fin de refrescar un poco la memoria es preciso recordar los hechos que se registraron en abril del año pasado cuando un grupo de enfermeras se instalaron frente al hospital antes mencionado en huelga de hambre con el objetivo de exigir la reinstalación de compañeros que habían sido despedidos de manera injustificada y el abastecimiento de medicamentos.
La crisis en el sector salud, el malestar social por las graves deficiencias hospitalarias y la convicción de las enfermeras por mantenerse en pie de lucha convirtieron en caso en un tema de alcances nacionales. La incomodidad del gobierno de Manuel Velasco Coello por la dañina exposición del problema no tardó en presionar la instalación de mesas de diálogo y la búsqueda de salidas políticas. Pero ninguna de las propuestas terminó por convencer a las huelguistas.
Tras semanas de negociaciones la huelga finalmente concluyó en mayo, dejando una serie de acuerdos que nunca terminaron por cumplirse. Y las protestas se reavivaron. Pero la revancha del “gobierno verde” finalmente aparecería en diciembre de 2017 con la orden de aprensión librada por los Jueces Primero, Segundo y Tercero del Ramo Penal para la atención de delitos graves del Distrito Judicial de Cintalapa, Tuxtla y Chiapa de Corzo, y el Juez del Ramo Penal, con domicilio en Villaflores.
Se ordenó la detención inmediata de las enfermeras huelguistas por el delito de motín. No era la primera vez que la administración de Manuel Velasco utilizaba esa misma figura penal para reprimir a quienes se manifestaban contra su gobierno. Ya antes lo había hecho contra los empresarios, los transportistas, los docentes de escuelas públicas y otras tantos sectores que han desfilado en protestas constantes contra las irregularidades e incumplimientos del gobernador chiapaneco.
Pero este caso sería distinto. El amparo indirecto 22/2018 promovido en enero este año concluyó hace sólo unos días con una sentencia determinante, no sólo para las enfermeras imputadas, sino para el resto de los casos semejantes y la reiterativa práctica de las autoridades estatales en esa materia. La sentencia del juez federal Juan Marcos Dávila determinó como improcedente la orden de aprensión y otorgó la protección constitucional a las enfermeras.
Pero además preciso criterios claros, establecidos por las doctrinas jurídicas, sobre la implementación del delito del motín como un mecanismo político de represión al derecho a la huelga y la manifestación. Precisó que el uso de esta figura penal requiere de resoluciones motivadas y fundadas con mayor profundidad, privilegiando ante todo la presunción de inocencia y el principio pro persona que protegen a los derechos universales de los individuos sobre cualquier otro marco normativo. El delito de motín es finalmente una figura poco factible cuando se trata de criminalizar el derecho a la manifestación.
“De ahí que su aplicación debe ser sobre la base de los principios de interpretación conforme y pro persona establecidos en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que imponen un estándar fáctico y normativo más elevado y exigente que el asumido ordinariamente, para establecer que se actualiza y que determinada persona probablemente ha cometido un ilícito de esta naturaleza”.
La sentencia del amparo 22/2018 resulta de suma relevancia ante los rumores de la inminente represión judicial que se ciernen sobre la huelga que actualmente mantienen los desplazados de Chenalhó en pleno centro de Tuxtla Gutiérrez. Los criterios son elementos de certidumbre poderosos para defensores como Diego Cadenas Gordillo que hoy se mantiene en círculos de riesgo por la determinante lucha que ahora acompaña… así las cosas.