WILLIAM CHACÓN / Noticias
Esta situación se presenta principalmente cuando se trata de un delito que causa gran indignación en la sociedad, como el abuso o violación de menores, feminicidios, violencia de género, entre otros.
Cuando un caso de este tipo de viraliza en redes sociales, ya sea por un testigo de la detención o por un medio de comunicación, la o el imputado recibe amenazas de muerte, comentarios de odio, insultos y demás. Incluso, en ocasiones se da a conocer datos personales como su dirección.
Presunción de inocencia
De acuerdo a Servando Cruz Solís, presidente de la Barra Chiapaneca de Abogados, así como Manuel Corado de Paz, director general del Centro Iberoamericano de Investigaciones Jurídicas y Sociales (CIIJUS), debe prevalecer en toda acusación penal el derecho de presunción de inocencia del imputado; porque en algunos casos puede tratarse de una falsa acusación, una confusión de la víctima o de las autoridades.
Cruz Solís explicó que de conformidad con las normas constitucionales, como el artículo 20, establecen garantías para las partes que se ven involucradas en un problema legal relacionado con una acusación penal.
En el caso del imputado se establece una serie de derechos partiendo de la presunción de inocencia, que dice que mientras no sea condenado por una sentencia ejecutoria, después de los procesos legales establecidos en la ley, no se le puede señalar como culpable.
“Prevalece la presunción de inocencia hasta el último momento del proceso legal, cuando recibe o no una sentencia. Dependiendo la resolución se señalará al imputado como culpable o inocente, antes no”.
Expectativas políticas y sociales
Sobre el linchamiento mediático, manifestó que a la par de los procesos penales se van creando expectativas políticas y sociales al utilizar los medios informativos para linchar o defender a una persona, de acuerdo a intereses y percepciones del caso.
Esto queda fuera de control del juez o la autoridad porque son ellos, como impartidores de justicia, los únicos que no pueden referirse al imputado como culpable antes del proceso legal, mucho menos dar declaraciones públicas al respecto.
Sostuvo que no es fácil controlar la opinión pública. Tratándose de los medios de comunicación y el linchamiento mediático, tiene que ver la ética y sobre todo el conocimiento que tengan los medios de comunicación sobre las leyes.
“En el caso del linchamiento lo vamos a seguir sufriendo, máxime cuando existen de por medio grupos sociales importantes involucrados o porque la sociedad se indigna… sobre todo cuando se trata de abuso a un menor”.
En referencia a los casos de abusos a menores, como el recientemente difundido en la capital chiapaneca, donde un maestro de música fue acusado de abusar de un menor de 5 años, o el ocurrido en el Estado de México cuando la menor de nombre Valeria fue hallada muerta y violentada sexualmente.
Indicó que si los imputados son remitidos a un penal, significa que ya hay un presupuesto para considerarlo culpable, ya que las personas inocentes son liberadas inmediatamente al demostrarse su inocencia. “Pero conforme a la ley no podemos ignorar el derecho de presunción de inocencia”.
Contrademandar
Servando Cruz explicó que si una persona es inocente de la acusación y lo demuestra durante el proceso legal, difícilmente se quitará el estigma de haber estado en prisión, porque siempre surgirán especulaciones de la sociedad.
Sin embargo, el sujeto que fue acusado injustamente puede demandar por la vía civil para que le resarzan el daño que le causaron, el descredito en su honor y en su familia. Muchas personas pierden todo, sus pertenencias y su familia por considerarlo culpable antes de tiempo.
Añadió que, también cuando los padres o cualquier familiar de la o las víctimas, señalan al imputado públicamente como culpable y proporcionan nombre, datos personales y su identidad, incurren en una acción que puede terminar en un juicio, en caso de que el acusado sea inocente, lo demuestre y decida recurrir a una demanda por daños y prejuicios.
Manuel Corado de Paz, director general del CIIJUS, manifestó que el linchamiento mediático vulnera los derechos del imputado, a la privacidad, intimidad y el derecho a la protección de los datos personales.
La persona afectada (el acusado), de no existir un fundamento para ser linchado en los medios puede ejercer acciones legales, ante el estigma social del que será víctima si resulta ser inocente del delito por el que los acusaron injustamente.
Medida importante
Precisó que de difundirse la imagen del imputado en medios de comunicación, ya sea por las propias autoridades o por otra vía, esta tiene que ser difuminada, sin embargo, en muchas ocasiones se proyecta sin ningún tipo de protección o bien se establece simplemente una franja en la parte de los ojos.
Esto permite el reconocimiento de la persona, lo que está limitado dentro de los propios cuerpos normativos que regulan la materia, que establecen que no debe someterse a los medios de comunicación la imagen de cualquier acusado.
“Si las autoridades lo hacen incurren en una falla, que puede llevar a una responsabilidad de carácter administrativo o en su caso civil, ya que lo ideal es difuminar el rostro, no cubrir únicamente los ojos”.
Ambos especialistas coincidieron en la importancia de que la carpeta de investigación de cualquier proceso penal esté debidamente integrada por las autoridades, siguiendo las medidas de manera correcta para que los imputados no evadan la justicia.
Aunque no tienen control sobre los medios de comunicación y la opinión pública, son ellos los únicos obligados en salvaguardar el derecho de presunción de inocencia de cualquier persona. Si es o no culpable se demostrará durante el proceso.