Ezequiel Gómez García/ ASICh
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social recordó a los dueños de centros laborales que bajo ningún pretexto se debe dejar de pagar el aguinaldo a sus empleados, el cual será de al menos 15 días de su salario.
La dependencia, subrayó que esta prestación la deben recibir, sin excepción alguna, trabajadores de base, confianza, planta, sindicalizados y los contratados por obra, tiempo determinado o eventual.
El pago del aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores independientemente de las demás prestaciones y el patrón en ningún caso puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe.
La dependencia Destacó que los empleados deben recibir su aguinaldo como fecha límite el 19 del mes de diciembre, y la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) se mantendrá vigilante en esta temporada de fin de año, ya que a partir del 20 de diciembre, los trabajadores podrán iniciar el trámite de juicio o conciliación por incumplimiento del pago de este derecho.
Hay que señalar que la legislación laboral establece que los dueños de centros laborales que incumplan con el pago del aguinaldo, lo otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a multas de hasta 365 UMA.
La secretario del Trabajo pone a disposición de los trabajadores los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 con servicio orientación y asesoría gratuita que requieran en relación a la fecha o monto del aguinaldo.
Remarcó que esta prestación es un derecho irrenunciable de los trabajadores, por lo cual elpatrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarlo o reducir su importe. ASICh